Reglamento del Instituto de Derecho Público de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela

  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En este año 2018 se están cumpliendo 70 años de la fundación del Instituto de Derecho Público. Efectivamente, en 1948 fue creado el Seminario de Derecho Público, bajo la conducción del profesor Antonio Moles Caubet y el apoyo del profesor Juan De Stefano; luego, en 1953, cambió de denominación para la que actualmente ostenta. De conformidad con la Ley de Universidades, el Instituto se rige por las normas que sobre los Institutos de Investigación contiene la misma ley, así como por su propio Reglamento, aprobado por el Consejo de la Facultad, en ejercicio de la competencia que tiene para ello.

Resulta evidente que las condiciones en que se desenvuelve la investigación universitaria han cambiado significativamente desde esa época. En el caso de nuestra Facultad y, específicamente, del Instituto de Derecho Público, los cambios han sido notables, a comenzar por la modificación del nombre mismo de aquélla, devenida en Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. La adopción de nuevas prácticas administrativas en el funcionamiento de las dependencias universitarias, las notorias y lamentables restricciones presupuestarias, la utilización cada vez más extendida de las nuevas tecnologías de comunicación e información, entre otras, también han influido en el entorno dentro del cual se encuentra inmerso el Instituto y que aconsejan una actualización de las normas internas que lo rigen.

Tal es el objetivo de la presente propuesta de reforma del Reglamento Interno del Instituto de Derecho Público. Si bien lo esencial del Reglamento Interno actualmente vigente se mantiene inalterado, se ha preferido utilizar la fórmula de la reforma integral y no la reforma parcial, por cuanto el número de artículos tocados por la reforma es bastante elevado, aunque no lo sean en su esencia la mayoría de ellos, sino en aspectos meramente formales.

La materia en donde se proponen algunos cambios más significativos es la relativa al personal del Instituto. La intención que se tiene es la de simplificar la relativamente compleja categorización contenida en el Reglamento actual y adaptarla a las previsiones que sobre el tema existen y se aplican actualmente en la realidad de nuestra Universidad. Una innovación dentro de esa materia es la propuesta de prever la figura del investigador invitado, que no implica un desembolso económico para la Universidad, pero le permite al Instituto contar con el apoyo en sus labores de investigación y divulgación por parte de profesionales que han mostrado su disposición a hacerlo. Esta figura ha tenido de hecho una presencia notable en el Instituto, a lo largo de su historia, con excelentes resultados; lo que se quiere es revestirla de alguna formalidad, definiendo más claramente las condiciones dentro de las cuales se desenvuelve.

Otros elementos incluidos dentro de la propuesta de actualización normativa son la definición más clara y real de las relaciones del Instituto con otras dependencias o instituciones, como el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, cuyas funciones se han modificado bastante en la realidad de los hechos; o con el Centro de Postrado, que ha alcanzado un notable grado de desarrollo y con el cual puede desarrollarse una fructífera colaboración. También se incluye el tema de la utilización de las tecnologías de comunicación e información, en apoyo a las labores del Instituto, tanto de carácter administrativo como de divulgación científica.

Con tales propósitos, el Consejo Técnico del Instituto de Derecho Público, por intermedio del Director del mismo, somete a la consideración del honorable Consejo de la Facultad la siguiente:

 

REFORMA DEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO

 

 EL Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Universidades en su artículo 62, numerales 1 y 2, y en su artículo 82, numeral 4, aprueba el siguiente:

 

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE DERECHO PÚBLICO

 

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El Instituto de Derecho Público estará adscrito a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela y tendrá por objetivos:

  1. Promover, dirigir y realizar trabajos de investigación, así como toda clase de búsqueda, análisis y sistematizaciones concernientes a temas y problemas de Derecho Público.
  2. Actuar conjuntamente con los demás Institutos de la Facultad en actividades concretas de orden científico, académico o administrativo, organizando comisiones mixtas y equipos de trabajo.
  3. Colaborar con el Centro de Estudios de Postgrado de la Facultad en el desarrollo de las líneas de investigación que éste haya definido, particularmente mediante el asesoramiento a los cursantes de postgrado por parte de los investigadores del Instituto, dentro de las disciplinas propias del Derecho Público.
  4. Intercambiar documentación e información con centros análogos, participando en congresos, conferencias y reuniones dedicadas al estudio y perfeccionamiento jurídico en las áreas del Derecho Público.
  5. Facilitar datos y emitir dictámenes que soliciten los organismos del Estado o requieran las autoridades universitarias sobre temas de Derecho Público.
  6. Organizar cursillos, coloquios, debates, foros, mesas redondas y demás eventos sobre Derecho Público.
  7.  Coadyuvar con la función docente en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y desarrollar, junto con las escuelas que la conforman, un programa anual de seminarios y cursos monográficos que podrán hacerse extensivos a otras Facultades, de acuerdo con la normativa aplicable.
  8. Someter al Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas las sugerencias pertinentes con referencia a sus planes de estudios, contenido de los programas y métodos docentes.
  9. Formar su biblioteca especializada y un fichero bibliográfico, legal y jurisprudencial, teniendo presente el uso de las tecnologías de la información y comunicación.
  10. Gestionar la publicación física o digital de los trabajos que considere aptos para ello.
  11. Promover la colaboración regular a la Revista y demás publicaciones periódicas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Artículo 2. Corresponde al Consejo de Facultad, en adición a las competencias previstas en la legislación nacional, las siguientes:

  1. Supervisar las actividades del Instituto.
  2. Coordinar junto al Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico las labores de investigación del Instituto.
  3. Proponer al Consejo Universitario el nombramiento y la remoción de su Director.
  4. Disponer los nombramientos del personal docente y de investigación que haya de incorporarse al Instituto, así como del personal administrativo y auxiliar que habrá de realizar labores de apoyo al mismo.
  5. Requerir la colaboración del Instituto en el desenvolvimiento de los planes docentes de la Facultad.
  6. Considerar el presupuesto de gastos del Instituto, estableciendo la imputación de sus respectivas partidas.
  7. Conocer los recursos que se interpongan en contra de las decisiones del Consejo Técnico y del Director del Instituto.

 

CAPÍTULO II: DEL CONSEJO TÉCNICO

Artículo 3. El Consejo Técnico estará presidido por el Director del Instituto y compuesto por un mínimo de cuatro y un máximo de seis miembros adicionales, de reconocida trayectoria en las áreas del Derecho Público.

Artículo 4. Los miembros del Consejo Técnico serán designados por el Consejo de Facultad por un período de tres años, previa recomendación del Director del Instituto, pudiendo volver a ser designados de forma sucesiva.

Las faltas temporales durante dicho período serán suplidas por quien el Director del Instituto designe, oída la opinión del Consejo Técnico, y las faltas absolutas serán suplidas por el Consejo de Facultad, a proposición del Director.

Artículo 5. El Consejo Técnico se reunirá cuando el Director así lo requiera, motu proprio o previa solicitud de alguno de sus miembros.

El Consejo Técnico podrá adoptar decisiones con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes, presididos por el Director o quien lo reemplace.

El Consejo Técnico podrá hacer uso de las tecnologías de la información y comunicación para el desarrollo de estas reuniones.

Artículo 6. Corresponde al Consejo Técnico, en adición a las competencias previstas en la legislación nacional, las siguientes:

  1. Aprobar las normas de orden interno que regulen el funcionamiento del Instituto y comunicarlas al Consejo de Facultad.
  2. Solicitar al Consejo de Facultad el concurso de oposición del personal docente y de investigación necesario, así como el nombramiento de ayudantes técnicos y administrativos.
  3. Brindar asesoría en cuanto a las previsiones de gastos del Instituto.
  4. Dictaminar sobre las diferentes cuestiones que le someta a su consideración el Director del Instituto.

 

CAPÍTULO III: DEL DIRECTOR

Artículo 7. El Director lo nombrará el Consejo Universitario, a propuesta del Consejo de Facultad, y ejercerá su cargo durante tres años pudiendo volver a ser designados sucesivamente.

Las faltas temporales del Director serán suplidas por el miembro del personal docente o de investigación que se encuentre incorporado al Instituto y que el Director designe.

Artículo 8. Corresponde al Director, en adición a las competencias previstas en la legislación nacional:

  1. Mantener el orden en el Instituto y su correcto funcionamiento, adoptando las medidas necesarias para que se cumplan los reglamentos e instrucciones de las autoridades universitarias.
  2. Distribuir los trabajos entre el personal del Instituto, resolviendo las cuestiones que respecto a los mismos se susciten.
  3. Disponer cuanto concierna a la administración interna del Instituto y autorizar con su firma todos los documentos que en su nombre se expidan.
  4. Encomendar a los miembros del Instituto labores de enlace o coordinación de modo permanente o eventual, así como delegarles funciones de carácter administrativo.
  5. Dar cuenta anual al Consejo Técnico de los resultados de los planes de trabajo, seminarios y cursos monográficos.
  6. Asumir las funciones directivas, ejecutivas o de administración del Instituto que no pertenecieren expresamente a otros organismos o autoridades

 

CAPÍTULO IV: DE LAS SECCIONES

Artículo 9. El personal docente y de investigación destinado al servicio del Instituto se agrupará en Secciones organizadas como equipos permanentes de trabajo referidos a las distintas ramas del Derecho Público, correspondiendo al Director disponer las incorporaciones o traslaciones que estime oportunas.

Artículo 10. Son Secciones del Instituto, sin perjuicio de que el Director pueda constituir otras o modificar las existentes previo dictamen favorable del Consejo Técnico, las siguientes:

  1. Derecho Constitucional.
  2. Derecho Administrativo.
  3. Derecho Financiero.
  4. Derecho Internacional Público.

Artículo 11. Al frente de cada Sección habrá un coordinador encargado de asegurar su correcto funcionamiento.

El coordinador será escogido entre el personal docente y de investigación al servicio del Instituto y su designación corresponderá al Director, quien podrá decidir su sustitución.

 

CAPÍTULO V: DEL PERSONAL

Artículo 12. El personal del Instituto de Derecho Público está conformado por el personal docente y de investigación, el personal administrativo y el personal auxiliar de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas que haya sido adscrito al Instituto a través de los procedimientos legales y reglamentarios correspondientes.

Artículo 13. El personal docente y de investigación del Instituto estará integrado por los miembros del personal docente y de investigación ordinario de la Facultad que estén interesados en realizar las labores necesarias para materializar trabajos de investigación en las diferentes disciplinas del Derecho Público, así como eventos de divulgación del conocimiento en dichas disciplinas.

Su ingreso al Instituto se producirá mediante concurso abierto por el Consejo de la Facultad, a solicitud del Director, con la opinión favorable del Consejo Técnico, cumpliendo para ello con los requisitos y trámites legales y reglamentarios aplicables.

Igualmente podrán ser adscritos al Instituto los miembros del personal docente y de investigación ya adscritos a otro Instituto o Escuela de la Facultad y que deseen formar parte del equipo de investigadores del Instituto, previa solicitud del Director dirigida al Consejo de la Facultad, el cual decidirá con vista de la opinión de la unidad de origen.

Artículo 14. El Instituto contará, como apoyo en el cumplimiento de sus labores, con los miembros del personal administrativo de la Facultad que le sean asignados por las autoridades competentes.

Artículo 15. El personal auxiliar estará integrado por los ayudantes de investigación que hayan sido designados por el Consejo de la Facultad a través de los procedimientos correspondientes y adscritos al Instituto, previa solicitud del Director.

Artículo 16. El Director del Instituto podrá, previo consentimiento del Decano de la Facultad, designar como ayudantes eventuales sin remuneración a estudiantes con buenos antecedentes académicos.

Tal nombramiento operará por la duración del curso y será computable como una credencial de mérito para los concursos a los cuales se presente el ayudante eventual.

Artículo 17. En casos especiales y siempre que los reglamentos universitarios lo permitan y el Consejo de la Facultad lo apruebe, el Instituto podrá contar con personal contratado para tareas determinadas por el período de un año, a solicitud del Director, con la opinión favorable del Consejo Técnico.

Artículo 18. El Director podrá, con la opinión favorable del Consejo Técnico, nombrar a investigadores invitados que cuenten con experiencia demostrable en temas del Derecho Público y presenten un proyecto de investigación que deseen desarrollar junto al Instituto.

Parágrafo primero. Los investigadores invitados no formarán parte del personal del Instituto y ejercerán sus funciones sin remuneración económica por un periodo de un año, pudiendo el Director renovar el nombramiento de forma sucesiva una vez el Consejo Técnico evalúe las investigaciones realizadas.

Parágrafo segundo. Los investigadores invitados conservarán todos los derechos morales y patrimoniales sobre sus obras a tenor de lo previsto en la Ley sobre el Derecho de Autor.

Parágrafo tercero. Cuando la obra sea el producto de un proyecto de investigación desarrollado por el investigador invitado junto al Instituto, este último podrá publicar una única edición conforme a lo acordado en el proyecto respectivo, caso en el cual el investigador invitado mantendrá el derecho a ser reconocido como autor de su obra, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley sobre el Derecho de Autor.

Artículo 19. El Consejo de Facultad podrá, por iniciativa del Director y con el visto bueno del Consejo Técnico del Instituto, nombrar a especialistas nacionales o extranjeros como miembros correspondientes con carácter honorífico, siempre que éstos hayan prestado una colaboración relevante al Instituto.

 

CAPÍTULO VI: DEL PLAN ANUAL DE TRABAJO

Artículo 20. El Instituto elaborará cada año su Plan de Trabajo. A tal efecto, los Relatores de las distintas Secciones prepararán un programa detallado de las actividades que se impongan realizar y el Director del Instituto, de acuerdo con el Consejo Técnico, redactará el Plan Anual de Trabajo que se someterá a la aprobación del Consejo de Facultad.

Artículo 21. El Director del Instituto, asistido por las Secciones y de acuerdo con el Consejo Técnico, compaginará oportunamente el catálogo de seminarios y cursos monográficos previstos para el año lectivo, revisando los respectivos programas e impartiendo las instrucciones que precise su adecuado desarrollo. Asimismo, propondrá el nombramiento del personal que haya de dictar los seminarios y los cursos monográficos.

 

CAPÍTULO VII: DE LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 22. Los Programas de Investigación son alianzas que celebra el Instituto con asociaciones civiles o gubernamentales a fin de establecer relaciones institucionales para el desarrollo de proyectos académicos, de investigación, extensión y divulgación sobre temas y problemas que conciernen al Derecho Público. Estos programas podrán materializarse a través de seminarios, cursos de extensión, cursos de actualización profesional, foros, publicaciones periódicas, colecciones editoriales, tecnologías de la información y comunicación, entre otros.

Artículo 23. El Programa de Investigación será codirigido por un representante del Instituto designado por su Director y un representante de la asociación designado por esta última.

Artículo 24. Las erogaciones que se deriven de la implementación de un Programa de Investigación serán sufragadas por la asociación con la que este se celebre.

Artículo 25. La denominación del Programa de Investigación, sus objetivos, actividades, recursos, duración y demás aspectos de interés habrán de preverse en el documento que sirva de base a la alianza.

Artículo 26. La renovación de un Programa de Investigación se hará previa evaluación favorable de sus resultados por parte del Consejo Técnico.

Artículo 27. Las interrogantes que se deriven de la implementación de este capítulo serán resueltas por el Director del Instituto.

Artículo 28. Se deroga el Reglamento del Instituto de Derecho Público aprobado por el Consejo de la Facultad de Derecho.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, en Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).